En España no existe obligación de jubilarse y cualquier trabajador puede seguir en activo. Es más, desde hace algunos años, la Seguridad Social incentiva la prolongación voluntaria de la vida laboral (jubilación demorada). Los objetivos principales son reforzar la sostenibilidad del sistema público de pensiones, impulsar el envejecimiento activo y luchar contra la discriminación por razón de edad en el empleo. Pero también es posible jubilarse y trabajar a la vez. Esto último puede hacerse a través de la jubilación flexible o la jubilación activa.
Como en todo, hay quien está deseando jubilarse para descansar y disfrutar de esta nueva etapa de la vida y quien, al margen de su edad, no quiere dejar de trabajar. Para todos, hay opciones. Las medidas legislativas que, dentro del ámbito de la Seguridad Social, existen en materia de jubilación se dividen en dos bloques. Unas afectan a los trabajadores cuando todavía están en activo y otra a quienes ya son beneficiarios de una pensión de jubilación.
Si estás en activo
Las personas que prolonguen su vida laboral después de la edad legal ordinaria de jubilación (en la actualidad, 65 años para quienes hayan cotizado 35 años y nueve meses o más, y 65 años y tres meses, el resto) podrán aumentar su pensión por encima del 100 % de la base reguladora entre un 2 y un 4% por cada año completo transcurrido entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión. Este porcentaje está en función del número de años cotizados que se acrediten, según la siguiente escala:
✔ Hasta 25 años cotizados, el 2 %.
✔ Entre 25 y 37 años cotizados, el 2,75 %.
✔ A partir de 37 años cotizados, el 4 %.
Así, por ejemplo, una persona que al cumplir los 65 años ya hubiera cotizado 37 años y demore su jubilación hasta los 70, percibiría el 120 % de su base reguladora. Si la cuantía de la pensión superase el límite máximo (2.560,88 euros al mes en 2015), se le abonaría en términos brutos esta cantidad más un complemento hasta un máximo, según el caso, de 529,98 euros al mes. A esta modalidad de jubilación se la conoce como “demorada o diferida”.
La Seguridad Social reconoce también la “jubilación parcial” para aquellos trabajadores por cuenta ajena que quieran compatibilizar un trabajo a tiempo parcial con su pensión. Concretamente, esta modalidad se da cuando un trabajador a tiempo completo, alcanzada la edad de 60 o más años, suscribe con su empresa un contrato a tiempo parcial. En caso de que el trabajador no haya cumplido la edad legal ordinaria de jubilación, la empresa deberá hacer un contrato de relevo a un trabajador en situación de desempleo o que ya tenga un contrato de duración determinada con la empresa.
La reducción de jornada estará comprendida entre un mínimo del 25 % y un máximo del 50 %, o del 75 % si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido. Además, el trabajador deberá tener, al menos, seis años de antigüedad en la empresa inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. La Seguridad Social concederá al trabajador la pensión de jubilación parcial proporcional al tiempo correspondiente a la jornada que deja vacante.
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